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Marzo

Abengoa solicita desmentido de las declaraciones de D. Manuel Conthe

19 de marzo de 2007

D. Manuel Conthe Gutiérrez
Presidente
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Paseo de la Castellana, 19
28046 Madrid

Madrid, 19 de marzo de 2007

Muy señor nuestro,

Abengoa, S.A. ha quedado profundamente sorprendida y afectada por unas declaraciones que el viernes pasado difundió la Agencia Efe relativas a los autos de la Audiencia Nacional por los que se mandaba archivar el procedimiento contra los Gestores de esta Compañía por el delito de administración desleal. Después de cuatro años de instrucción y de un acuerdo rotundo de la Junta General de Accionistas en la que quedó, sin duda alguna, establecido que ni la Sociedad ni ninguno de sus accionistas se consideraba perjudicado, no puede menos que llevar al estupor que el Presidente de la Comisión, en el ejercicio de su cargo, pueda hacer las manifestaciones antes aludidas.

En consecuencia, Abengoa, S.A. quisiera conocer si efectivamente son ciertas dichas declaraciones y lo son en los términos reflejados en la prensa. Y este es el primer objetivo de este escrito.

En segundo lugar, si el Presidente de la Comisión confirmara la autenticidad de dichas declaraciones, Abengoa solicita con toda firmeza y en los términos que mejor se adecuen al restablecimiento del equilibrio jurídico perturbado por dichas manifestaciones, una rectificación clara y ante los mismos medios dónde se vertieron las afirmaciones a que nos estamos refiriendo.

Las razones que abonan el derecho de Abengoa, S.A. y de sus gestores son muy sencillas: Para empezar el Presidente de la Comisión por su relevante y único papel dentro de la regulación del mercado de valores y bursátil parece que está obligado más que nadie a que las decisiones jurisdiccionales sobre materias que en el orden administrativo pertenecen a la Comisión sean acatadas sin ninguna objeción. Si el Juzgado y la Sala, aplicando la Ley y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, han delimitado como ha de actuarse procedimentalmente en esa clase de delitos, no parece que el Presidente pueda afirmar, en todos los medios de difusión, que estamos ante un delito “que es de libro” y que las decisiones jurisdiccionales son contrarias a las normas de buen gobierno. Es obvio que la competencia dentro de la organización del Estado de Derecho sobre el enjuiciamiento de los delitos corresponde exclusivamente a los Tribunales de justicia que aplican el ordenamiento jurídico para garantizar los derechos de todos y cada uno de nosotros.

Si, por añadidura, el Presidente dirige el órgano administrativo que esta facultado para la determinación de las violaciones de la legislación en materia de valores y para la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, resulta aún más extraño que se puedan hacer las declaraciones de referencia, que, en cualquier caso, como mínimo, ponen en duda la necesaria serenidad y neutralidad del Presidente del órgano administrativo sancionador.

Por todo ello, suponemos, que debe existir algún error fundamental en la traslación de dichas declaraciones, si es que alguna vez tuvieron lugar, y, desde luego, en caso de que si se hubiesen emitido, esperamos confiadamente que serán rectificadas de tal manera que no se produzca ninguna lesión para el honor de la Sociedad ni de sus gestores y ningún perjuicio económico derivado de daños en el patrimonio de la Sociedad o de sus accionistas.

Miguel Ángel Jiménez-Velasco Mazarío
Secretario General



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