13 de mayo de 2005
El Consorcio integrado por las empresas Abener Garabito Energía S.A., Abener Energía S.A. y Abengoa S.A (en adelante “el Consorcio”), adjudicatario de la licitación pública internacional convocada en abril de 2003 para la construcción de la Planta Térmica de Ciclo Combinado Garabito, hace saber a la opinión pública que ha interpuesto un recurso de amparo en contra del Consejo Nacional de Financiamiento Externo e Interno (CONAFIN) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
En julio de 2004, la Junta Directiva del ICE adjudicó la licitación al Consorcio Abener Garabito – Abengoa - Abener, que obtuvo el mayor puntaje y presentó el menor costo por kilovatio. El precio máximo ofertado por el Consorcio fue de US$ 0.076 dólares por kilovatio frente a los US$ 0.088 dólares ofrecidos como precio mínimo por Hitachi, diferencia que, multiplicada por la tasa de generación indicada por el ICE para dicha planta (700 GWhr/año), se traduce en un ahorro de al menos Ocho Millones Cuatrocientos Mil Dólares Americanos (8,400,000.00 USD) por año para las finanzas públicas, durante cada uno de los 25 años de vida útil de la planta exigidos expresamente en el cartel, lo que ascendería a un Total de Doscientos Diez Millones de Dólares Americanos (210,000,000.00 USD) que deberían financiar las arcas públicas del estado costarricense por esta decisión.
El Consorcio, no sin antes haber mantenido una estrecha correspondencia con el ICE y el CONAFIN a fin de hacer valer los fundamentos legales que lo amparan, y sin que le haya sido concedido siquiera trámite de audiencia, ha iniciado este recurso como única alternativa posible en estos momentos para defender sus legítimos intereses al objeto de impugnar tres actos administrativos recientes que violan derechos fundamentales de las empresas que lo integran. A saber:
Los actos administrativos impugnados por el Consorcio violan el Debido Proceso Constitucional, especialmente los principios de “ presunción de inocencia e imputación”, “ irretroactividad de la ley” y “ oportunidad de defensa”. Estos actos contradicen claramente los principios constitucionales que rigen e inspiran la contratación administrativa en Costa Rica.
Entre los fundamentos del mencionado dictamen, el CONAFIN consideró en forma errónea y absolutamente antijurídica que una eventual sanción a la empresa adjudicada para construir el proyecto (el Consorcio Abener Garabito-Abengoa-Abener) podría afectar el acto de adjudicación dictado por el ICE. La resolución del CONAFIN se basa única y exclusivamente en publicaciones aparecidas en distintos medios de comunicación a las cuales no se les puede atribuir en modo alguno rigor jurídico.
Actuación completamente lícita e inexistencia de investigaciones
Resaltamos que ninguna de las empresas adjudicatarias (Abener Garabito-Abengoa-Abener), ya sea actuando de manera consorciada o de manera individual, ha sido cuestionada por algún tipo de actuación potencialmente irregular durante este proceso o en cualquier otro y no tienen ni han tenido nunca en su dilatada experiencia industrial y comercial relación alguna directa ni indirecta con actuaciones en favor de funcionarios públicos. Con presencia en más de treinta países, están avaladas por su buen hacer técnico e industrial y por la satisfacción de sus clientes y proveedores.
Por lo tanto, la decisión del CONAFIN hace sufrir al Consorcio las gravosas consecuencias de una hipotética sanción que no solo no se ha impuesto, sino que ni siquiera ha sido objeto de un proceso de instrucción y que en tal orden de cosas podría afectar a cualquiera del resto de licitantes.
Readjudicación improcedente
Por otra parte y en un acto contrario a derecho, absolutamente arbitrario y sin mediar comunicación ni derecho de defensa, el ICE decidió readjudicar a la empresa postulada en segundo lugar el proyecto. De acuerdo a versiones periodísticas, se encontraría solicitando al Conafin un nuevo dictamen para obtener aprobación para el financiamiento de la obra.
Resulta claro que readjudicar a otra empresa que no fue la que obtuvo el primer lugar en puntaje, y por tanto más cara y gravosa para la Administración y en definitiva para los intereses económicos y sociales del país, viola otro principio constitucional: el que establece que el Estado debe contratar a la mejor oferta presentada en estricta defensa del interés público.
Por todos los motivos expuestos, el Consorcio solicitó a la Sala Constitucional la suspensión de los trámites de readjudicación de la licitación mientras se resuelve el fondo de este recurso de amparo.
El Consorcio y las empresas consorciadas esperan la pronta resolución favorable del recurso a fin de poder acometer el proyecto de construcción de la Planta Térmica de Ciclo Combinado Garabito de manera eficaz y provechosa para la Administración de Costa Rica y el interés social. Redunda decir, una vez más que las empresas consorciadas están, como no puede ser de otra manera, en permanente disponibilidad para aclarar cualquier evento que le pudiera ser eventualmente requerido.